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Formación Contínua

Las empresas que cotizan por contingencia de formación profesional con centros de trabajo abiertos en el territorio español disponen de un crédito para la formación de sus trabajadores que pueden bonificarlo íntegramente en los seguros sociales, y que varía en función del número de trabajadores y de la cuantía ingresada por la empresa en concepto de cuota de Formación Profesional en el año anterior.

Tienen derecho a esta formación todos los trabajadores que estén acogidos al régimen general, independientemente del tipo de contrato y del número de horas que estén contratados.

Los créditos se hacen efectivos mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social una vez realizada la formación.

Este crédito es anual y no acumulable por lo que los créditos que no se consumen en un año en cursos de formación se pierden.

Las empresas interesadas en realizar la formación y la gestión de sus créditos con Grupo ON deberán rellenar y enviar la hoja de adhesión a nuestro Convenio de Agrupación de Empresas (descargar) de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 395/2007 de 27 de julio y normativa anexa así como una Hoja de inscripción (descargar) por cada trabajador interesado en recibir formación. En el caso de que la empresa tenga representación legal de los trabajadores ésta deberá rellenar y firmar el Informe del Representante Legal de Los Trabajadores (descargar).

La documentación, una vez cumplimentada, deberá enviarla a Grupo ON por fax al 958 750 611 y por correo ordinario a Grupo ON, Psicólogos Consultores, S. L. en Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud, Avenida de la Innovación nº 1, naves 2-4 (CADE) – 18100 de Armilla (GRANADA). Con ello Grupo ON podrá gestionar su tramitación ante la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.


Procedimiento Bonificada


Una vez recibida la documentación Grupo ON procederá a dar de alta al alumno en la acción formativa elegida, le enviará el material didáctico junto con los datos oficiales de su curso. En caso de ser un curso online dará de alta al alumno en la plataforma de teleformación.

Para recibir el material o ser dado de alta en la plataforma la empresa deberá tener abonado el importe del curso.

Para la correcta bonificación del curso es fundamental que el alumno realice la totalidad del curso y cumpla con todos los trámites burocráticos establecidos por la Fundación Tripartita.


El nuevo sistema de Formación Contínua


El nuevo Sistema de Formación Continua establece un procedimiento ágil, flexible y sencillo que permite conocer desde el primer día del año el crédito del que disponen las empresas para la formación de sus trabajadores.
Este nuevo sistema extiende las ayudas para la formación continua a las pequeñas y medianas empresas facilitándoles además el desarrollo de programas de formación para sus trabajadores cuando la empresa lo necesita sin que tenga que adaptarse a convocatorias anuales que usualmente le hacen perder tiempo y eficacia.

La norma establece que toda empresa tendrá un crédito para formación que podrá hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social, una vez realizada la formación bastando con tener un centro de trabajo en el Estado español y cotizar por la contingencia de formación profesional.

¿Cómo participa mi empresa en este nuevo sistema?

  • Por si misma mediante la contratación de formación a través de Grupo ON.
  • Adhiriéndose a la Agrupación de empresas de Grupo ON.

Los destinatarios finales de las acciones formativas han de ser trabajadores asalariados que coticen a la Seguridad Social por el concepto de formación continua.

Las modalidades formativas podrán ser presenciales, a distancia o teleformación y deben tener una duración mínima de 8 horas para ser subvencionables.

 
Todo son ventajas


La formación de los trabajadores reporta directamente a la empresa:

Deducciones fiscales:

  • Gasto deducible en el Impuesto de Sociedades e IRPF por actividades empresariales y profesionales.
  • Deducción por gastos de formación del 5-10 % en el Impuesto de Sociedades (Art. 40 del RDL 4/2004).

Deducciones en la cuota de la Seguridad Social

  • Las empresas se deducen el gasto de formación de forma directa de las cuotas de la Seguridad Social  según establece el RD 395/2007, de 23 de marzo así como la  Orden TAS/2307/2007.
Enlaces de interés
Fundación Tripartita
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto Nacional de Empleo
Servicio Andaluz de Empleo
 
 
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